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Servicio 02

EPS y salud

Cuando tu EPS niega, demora o pone trabas para un procedimiento, un medicamento o una cita, la ley te da herramientas para exigir tu derecho a la salud. Te ayudo a usarlas bien y a tiempo.

¿Qué hago por ti?

  • Acciones de tutela

    Para exigir procedimientos, cirugías, medicamentos, exámenes, citas con especialista o tratamientos que la EPS niega o demora.

  • Derechos de petición

    Solicitudes formales a la EPS o a la IPS, que deben responder dentro de los plazos de ley.

  • Incidentes de desacato

    Si la EPS no cumple el fallo de tutela, le pedimos al juez que la obligue a cumplir y sancione a los responsables.

  • Reclamos ante la Superintendencia Nacional de Salud

    Quejas y solicitudes ante la entidad que vigila a las EPS.

  • Acompañamiento a pacientes con tratamientos largos

    Para personas con enfermedades crónicas o de alto costo que necesitan atención continua y sin interrupciones.

¿Cuándo te sirve?

  • La EPS negó un procedimiento o medicamento que ordenó tu médico.
  • Te dan la cita con el especialista para dentro de varios meses.
  • Te piden autorizaciones y trámites que nunca terminan.
  • Ganaste una tutela pero la EPS no cumple.
  • Necesitas transporte, insumos o un tratamiento que la EPS no quiere cubrir.
  • Tu tratamiento se interrumpió por un cambio de EPS o de IPS.

Si hay riesgo para tu salud o tu vida, la tutela puede incluir una medida provisional para que el juez ordene la atención de inmediato, mientras decide.

Cómo es el proceso

  1. Revisión de tu caso

    Reviso la orden médica, tu historia clínica y la respuesta (o el silencio) de la EPS.

  2. Petición o tutela

    Según la urgencia, presento un derecho de petición o directamente una acción de tutela.

  3. Seguimiento al fallo

    Estoy pendiente de la decisión del juez y de que la EPS cumpla lo ordenado.

  4. Desacato, si no cumplen

    Si la EPS incumple, presento el incidente de desacato para obligarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela?

El juez debe decidir en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta. Si hay riesgo grave, se puede pedir una medida provisional para que se ordene la atención de inmediato.

¿Necesito abogado para poner una tutela?

No es obligatorio: cualquier persona puede presentarla. Pero una tutela bien sustentada, con las pruebas y los argumentos correctos, tiene más posibilidades de prosperar y le deja menos excusas a la EPS.

¿Qué hago si la EPS no cumple el fallo?

Se presenta un incidente de desacato ante el mismo juez. Puede terminar en multa y arresto para el responsable y, sobre todo, presiona para que se cumpla la orden.